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Registramos protestos y moras de títulos valores impagos para garantizar el cumplimiento de tus derechos como acreedor. Servicio disponible para letras, pagarés, cheques y warrants con cláusula sin protesto.
Evita que la mora afecte tu operación. Gestiona el registro de títulos impagos con el respaldo de la CCIA.
Mediante nuestro servicio usted tendrá la posibilidad de ser sujeto de crédito nuevamente y continuar con su operatividad empresarial, mejorando las condiciones de recupero en ventas al crédito y manteniéndose actualizado para generar más y mejores negocios.
Documento cancelatorio original + copia
Papel Membretado de la Persona Jurídica. Carta con firma legalizada en caso de ser Persona Natural.
Carta de no adeudo
Debe indicar que no existe deuda pendiente e incluir la Ficha RUC (SUNAT) y el documento del girador.
Copia de DNI
Debe presentar la copia del DNI de la persona que realizará el trámite de levantamiento, quien debe estar debidamente autorizada o ser el titular.
Es un valor materializado, es decir, contenido en un soporte material (papel), con aptitud circulatoria, literal y autónoma, representativa de derechos patrimoniales.
Un título valor se puede definir como un documento negociable, necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título). Base Legal: Art. 1° de la Ley N° 27287.
El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el título valor (falta aceptación / pago). El protesto se solicita ante Fedatario Público (notario – juez de paz, en los lugares donde no exista notario). La formalidad sustitutoria del protesto está a cargo de los bancos, respecto de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta bancaria. El protesto o formalidad sustitutoria constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. Constituye una excepción a esta regla, los títulos con cláusula “Sin Protesto”, que aparejan ejecución sin requerir de protesto. Base Legal: Art. 70º de la Ley N° 27287.
Es el trámite mediante el cual se ha acreditado ante el Registro Nacional de Protestos y Moras, que el título valor ya fue cancelado.
No, las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción provincial donde se protestó la letra o Título valor.
El art. 85.2 de la Ley 27287 refiere que las Cámaras provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación, la información de Títulos Valores Protestados o en Mora; sin embargo salvo que dicho título valor haya sido pagado totalmente y realizado el trámite de regularización ante la Cámara provincial, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada.