Preguntas Frecuentes

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¿En qué consiste el protesto?

El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el título valor (falta aceptación / pago). El protesto se solicita ante Fedatario Público (notario - juez de paz, en los lugares donde no exista notario). La formalidad sustitutoria del protesto está a cargo de los bancos, respecto de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta bancaria. El protesto o formalidad sustitutoria constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. Constituye una excepción a esta regla, los títulos con cláusula “Sin Protesto”, que aparejan ejecución sin requerir de protesto.
Base Legal: Art. 70º de la Ley N° 27287.

¿Qué significa levantar, aclarar o regularizar un protesto y/o mora?

Es el trámite mediante el cual se ha acreditado ante el Registro Nacional de Protestos y Moras, que el título valor ya fue cancelado.

¿Puedo regularizar en la Cámara de Comercio de Arequipa una letra protestada de otra provincia?

No, las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción provincial donde se protestó la letra o Título valor.

¿Cuánto tiempo se publica esta información?

El art. 85.2 de la Ley 27287 refiere que las Cámaras provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación, la información de Títulos Valores Protestados o en Mora; sin embargo salvo que dicho título valor haya sido pagado totalmente y realizado el trámite de regularización ante la Cámara provincial, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada.

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Jocelyn Cari Amanqui

Encargada del área de protestos

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