El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el título valor (falta aceptación / pago). El protesto se solicita ante Fedatario Público (notario - juez de paz, en los lugares donde no exista notario). La formalidad sustitutoria del protesto está a cargo de los bancos, respecto de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta bancaria. El protesto o formalidad sustitutoria constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. Constituye una excepción a esta regla, los títulos con cláusula “Sin Protesto”, que aparejan ejecución sin requerir de protesto.
Base Legal: Art. 70º de la Ley N° 27287.
Es el trámite mediante el cual se ha acreditado ante el Registro Nacional de Protestos y Moras, que el título valor ya fue cancelado.
No, las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción provincial donde se protestó la letra o Título valor.
El art. 85.2 de la Ley 27287 refiere que las Cámaras provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación, la información de Títulos Valores Protestados o en Mora; sin embargo salvo que dicho título valor haya sido pagado totalmente y realizado el trámite de regularización ante la Cámara provincial, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada.
Encargada del área de protestos
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